PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada INDIRA MAGALLY RUÍZ USECHE, Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en acta de fecha 01 de Agosto de 2008, para continuar conociendo de la demanda de Restitución de Niña y Medida Cautelar interpuesta por la ciudadana FABIOLA MENDEZ PILIEGO, por encontrarse incursa en la causal genérica del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a las Salas ,Uno, Dos, Tres, Cuatro y Cinco de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; todos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.