En razón a lo expuesto y por cuanto el acto de autocomposición procesal, en este caso un convenimiento, que es de carácter unilateral, fue efectuado por la profesional del derecho ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, con facultad expresa para hacerlo, y el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o contraría alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado en los términos señalados y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia al quedar determinada la existencia del derecho a la partición en los términos convenidos por las partes, se declara terminada la fase de cognición del proceso de partición por lo que se ordena entrar directamente a la segunda fase del proceso especial d.....