Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la demandada, María Imelda Romero de Prisco, contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Declara la confesión ficta de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Prisco Pereira, contra la ciudadana María Imelda Romero de Prisco, ya identificados, por nulidad de documento.
Tercero: Queda Confirmada la decisión apelada de fecha 14 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara la confesión ficta de la demandada María Imelda Romero de Prisco.
Cuarto: Condena en costas a la demandada apelante de conformidad con lo establecido en e.....