Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano MARIO ELISERIO VIVAS SOTO, ya identificado, por escrito de fecha 22 de septiembre de 2008.
Segundo: Revoca el auto apelado dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 14 de agosto de 2008.
Tercero: declara sin lugar la oposición a la medida interpuesta por el Apoderado judicial del ciudadano BERNARDINO APOLINAR ROSALES RAMIREZ, ya identificado.
Cuarto: Ordena mantener la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juez A quo en fecha 17 de marzo de 2008, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez en fecha 7 de Abril de 2008, sobre un vehículo propiedad del demandado ciudadano BERNARDINO APOLINAR ROSALES RAMIREZ.