PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por los bogados PAREDES ANGEL MARIA y SONIA PAREDES DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 258.108 y V- 3.478.163 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 646 y 9996, en su orden, en lo que respecta al auto de fecha 09 de agosto de 2006, corriente al folio 802.
SEGUNDO: La nulidad del auto de fecha 19 de julio de 2006, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto al folio 794 y sus derivaciones.
TERCERO: La reposición de la presente causa, al estado de que el Tribunal A quo, decida la articulación probatoria abierta de conformidad con lo señalado en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.