PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 6 de abril del 2010, por la parte demandante el ciudadano JHONNY ALBERTO RAMÍREZ CHACÓN en contra de la decisión dictada por el tribunal de protección de los niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en sala de juicio, jueza unipersonal N° 5 de fecha 5 de abril del 2010.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el tribunal de protección de los niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en sala de juicio, jueza unipersonal N° 5 de fecha 5 de abril del 2010, que declaró sin lugar la demanda de divorcio.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante ciudadano JHONNY ALBERTO RAMÍREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.293, por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.