Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo dictado en fecha 03 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión de la apelación dictado por el referido Juzgado de Primera Instancia, en fecha 19 de junio de 2013.