PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMÍREZ en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, el 23 de febrero de 2012, contra la decisión de fecha 20 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 15.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 20 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 15.
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte demandada y apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.