se declara la nulidad del asiento registral, anotado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N°135, Tomo III, Protocolo Primero, de fecha 23 de septiembre de 1.994, y se ordena la entrega material del inmueble objeto de la venta anulada, y de los bienes muebles descritos en la decisión aclarada, una vez quede firme la presente decisión