Por los fundamentos anteriormente expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL ABOGADO ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.873, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 104.754, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 12 de abril de 2012.
SEGUNDO: SIN LUGAR, LA FALTA DE CUALIDAD DEL DEMANDANTE, LA FALTA DE CUALIDAD DEL DEMANDADO Y LA FALTA DE INTERÉS DE LA PARTE DEMANDADA, opuestas en el escrito de contestación de la demanda, por el abogado aquí apelante.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda de enriquecimiento sin causa intentada por el ciudadano LUÍS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la céd.....