El recurso ordinario de apelación formulado en el presente caso, es procesalmente inexistente y, en consecuencia, le es forzoso a esta Juzgadora declarar inadmisible la apelación ejercida por el ciudadano Benito Parra Rodríguez contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 12 de febrero de 2009. En consecuencia, se anula el auto dictado por el a quo en fecha 3 de marzo de 2009 que oye la apelación en un solo efecto. Así se decide.