En virtud de que las partes intervinientes en la presente causa ostentan la capacidad para disponer libremente del asunto aquí controvertido, tramitado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente número 1844, tal como se desprende de los poderes apud acta insertos a los folios 27 y 64, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición contraria a la ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la misma en los términos convenidos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.