Respecto al primer punto: el criterio aplicado para determinar que el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS iba a alterar los libros donde se halla la información que quiere recabar el ciudadano ÁNGEL A. MARRERO LEÓN con las inspecciones judiciales, fue el principio de la buena fe, conforme al cual, la buena fe se presume, la mala hay que probarla. De modo que siendo consecuente con dicho principio, todos debemos partir del supuesto que las personas actuamos de buena fe, lo cual deriva de que la abrumadora mayoría de las personas actuamos con honestidad. A menos que haya elementos probatorios que permitan esperar una conducta deshonesta de la persona de quien se trate y en este procedimiento de amparo constitucional, no hubo ningún elemento probatorio que permitiera suponer que el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS, iba a alterar los libros donde se halla la información que quiere recabar el ciudadano ÁNGEL A. MARRERO LEÓN. De allí que el medio de prueba promovido, sí pueda evacuarse posterio.....