ÚNICO: Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HOMERO GILBERTO BRICEÑO GONZÁLEZ asistido de de abogado, en su carácter de tercero, y el abogado DANIEL EDUARDO DÍAZ VALERA, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "SUPLICLINICAS C.A.", contra la sentencia interlocutoria dictada el 4 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo objeto de apelación dictado el 13 de diciembre del 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, diarizada con el número 27.