PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada ANTONIO STEHLIK BORKO, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de agosto de 2007. En consecuencia se DECLARA: 1) SIN LUGAR la oposición formulada por la representación de la parte demandada. 2) SE MANTIENE, la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el a quo en fecha 09 de abril de 2007.