Primero: Declarar con lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, ya identificada.
Segundo: Ordena al juzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, ADMITIR SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA, las pruebas promovidas por el abogado José Gilberto Guerrero Contreras, apoderado de la parte demandante, mediante escrito de fecha 11 de julio de 2012.