PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 08 de junio de 2007 por la representación de los supuestos terceros poseedores, los cuales no se considera parte en la presente causa.
SEGUNDO: CONFIRMADA, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 08 de agosto de 2006. En consecuencia se declara CON LUGAR la demanda intentada en un principio por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARRILLO GUTIERREZ y en virtud del fallecimiento de éste, acaecida el 15 de enero de 2003, continuada por sus únicos y universales herederos ciudadanos MARIA ANTONIA URBINA VIUDA DE CARRILLO, ILDEMARO ANTONIO CARRILLO URBINA, BELKYS THAIS CARRILLO URBINA y MARY ZULAY CARRILLO URBINA, en contra de la ciudadana ANA TERESA MORALES, ambas partes ampliamente identificadas en la presente decisión, POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sobre un inmueble consistente en casa para habitación y el lote de terreno, ub.....