PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la demandada sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.
SEGUNDO: CONFIRMA, el auto dictado por la Jueza Unipersonal N°01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de septiembre de 2007. En consecuencia se declara: 1) IMPROCEDENTE la nulidad de los actos y la reposición de la causa solicitada por la parte demandada. 2) Extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto dictada en fecha 28 de mayo de 2007.