Primero: Declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogada Belkis Rojas Maldonado, actuando en representación de los ciudadanos José Ángel Uribe y Edgar Eduardo Chacón.
Segundo: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde cursa el expediente N° 3523, contentivo del juicio de aforo de honorarios profesionales incoado por la abogada Mirna Hernandez.