No habiendo la solicitante DENIS MATILDE OLIVAR, aportado el documento público referido a la APOSTILLA de la sentencia de divorcio agregada, junto con su traducción, y al no estar las partes plenamente identificadas en la sentencia de divorcio cuyo EXEQUÁTUR solicita, resulta forzoso para este juzgador superior, declarar inadmisible la solicitud presentada por la ciudadana DENIS MATILDE OLIVAR, así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales y jurisprudenciales antes transcritas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de EXEQUÁTUR de la sentencia de divorcio de los ciudadanos LUIS ORLANDO ARIAS ARIAS y BETZABETT CAROLINA DELGADO OLIVAR, dictada en fecha 3 de septiembre de 2021, por la Corte de Distrito, Condado.....