Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado JOSÉ RAMÓN DUQUE MALDONADO, en nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL VILLA RIVERA, contra el auto de fecha 16 de mayo de 2016, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: SE RATIFICA LO DECIDIDO por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el auto de fecha 16 de mayo de 2016.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO a la demandada ASOCIACIÓN CIVIL VILLA RIVERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme.....