Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO POR SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA al encontrarse ya decidida la pretensión de NULIDAD DEL ACTA EMITIDA EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL MARIA CAMILA, el día 28 de septiembre de 2013, protocolizada ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 23 de octubre de 2013, bajo el número 29, folio 77, del tomo 28 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia definitiva de fecha 6 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: NO HAY CONDENA EN COSTAS, al no haber vencedores ni vencidos.....