PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO de instrumento privado simple de fecha 31 de Enero del 2020, inserto al folio dos (02), por lo que se tiene como auténtica la firma de ROSO LINO COLMENARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.194.859 domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, que aparece suscribiéndolo sobre su nombre y el número de la cédula de V-9.194.859 en consecuencia, reconocido dicho documento.
SEGUNDO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO CONTRA LA SENTENCIA del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 14-10-2022.
TERCERO: SE ANULA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA dictada Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 14-10-2022.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.