De acuerdo a los criterios jurisprudenciales trascritos y visto que la parte demandante en el presente juicio se trata de una agropecuaria cuyo objeto es estrictamente la explotación de actividades agropecuarias, y por cuanto la practica de la medida cautelar de embargo preventivo, objeto de la presente incidencia cautelar, acarrea la desposesión jurídica a quien la ejerce, pudiendo verse afectada la producción agroalimentaria, es obligación para este Tribunal por el deber institucional, declararse incompetente por la materia y declinar la competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.
Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.....