En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional, efectuado por el Abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, en diligencia de fecha 29 de abril de 2013, actuando con el carácter de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, archívese el presente expediente.