En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en la disposición legal transcrita y al criterio jurisprudencial indicado, este juzgado superior primero en lo civil, mercantil, del tránsito, bancario y de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA, la solicitud de aclaratoria propuesta en fecha 28 de septiembre de 2010, por el abogado Eduardo Augusto Vivas Rincón, quien actúa en su propio nombre, sobre la sentencia proferida en fecha 13 de agosto de 2010, por este juzgado superior primero en lo civil, mercantil, del tránsito, bancario y de protección de niños, niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial, por cuanto la misma fue solicitada luego de vencido el lapso