PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de regulación de la competencia, propuesta por el abogado WILMER JESUS MALDONADO, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "LABORATORIO CLINICO BACTERIOLOGICO TACHIRA, C.A.".
SEGUNDO: Declara Competente para continuar conociendo de la acción intentada por la sociedad mercantil "POLICLÍNICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN, C.A.", a través de sus apoderados judiciales, abogados ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA y FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, identificados al inicio de la presente decisión, contra la sociedad mercantil "LABORATORIO CLINICO BACTERIOLOGICO TACHIRA, C.A.", al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.