Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por el abogado JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCÓN, actuando con el carácter de asistente de la parte demandada, ciudadana MIGDALIA BEATRIZ GARCÍA contra el auto de fecha 2 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN interpuesta por el abogado ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MIGDALIA BEATRIZ GARCÍA.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA la sustanciación del siguiente juicio por lo trámites del procedimiento ordinario.
CUARTO: CONFIRMA el auto de fecha 2 de marzo de.....