Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMSOD ELORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada y en consecuencia CON LUGAR la acción de DESALOJO interpuesta por la ciudadana MARÍA AURORA MOLINA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, cedulada con el Nro. 9.024.243, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social el abogado con el Nro. 10.469 y hábil en contra de ciudadana MARÍA AUXILIADORA MORALES, venezolana, mayor de edad, cedulada con .....