DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano NÉSTOR LUÍS CHACÓN RAMÍREZ, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 28-03-1982, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.020.250, estado civil soltero, ocupación u oficio Comerciante, residenciado en: sector San Miguel, entrada a la carretera que conduce de Zea a la Roca, entrada a la Aldea Los Giros, casa s/n, Municipio Zea del estado Mérida, Teléfono 0416-1343107; por la presunta comisión de de los delitos d.....