En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento N° 57 de fecha 8 de febrero de 1919, asentada en el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a "JOSE ALBERTO MARCIANO DINOLA"; queda rectificada en el sentido que la fecha de presentación y en el apellido de la madre, que figura como "HACE CONSTAR QUE HOY OCHO DE FEBRERO DEL MIL NOVECIENTOS DIEZ Y NUEVE", siendo lo correcto; "HACE CONSTAR QUE HOY OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE"; "QUE NACIO EL DIA CINCO DEL PRESENTE MES", siendo lo correcto "QUE NACIO EL DIA CINCO DEL PRESENTE MES DEL AÑO 1919.....