La parte demandada pagará a la parte demandante ciudadano JORGE ENRIQUE RAMÍREZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.517.951, la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.3.000,00), los cuales serán en tres cuotas de Bs.f.1.000,00, los cuales serán cancelados en fechas 01-09-2008, 30-09-2008 y 30-10-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de Bono de Alimentación y salarios retenidos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, solo con respecto al trabajador JORGE ENRIQUE RAMÍREZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.517.951. Con respecto al tr.....