III
DECISIÓN
Como corolario de lo antes analizado y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se REPONE la presente causa al estado de que la defensora ad-litem abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR haga oposición conforme lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, quedan ANULADAS todas las actuaciones insertas a los folios 44 al 47, ambos inclusive.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.