DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON HUMBERTO VELAZCO MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.004.889, a los ciudadanos HUMBERTO JOSE VELAZCO LEON , y a sus hermanos HECTOR ALEJANDRO VELAZCO LEON y MARIA ANDREINA VELAZCO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 12.776.130, V.- 12.776.131 y V.- 14.250.897, respectivamente, con el carácter de hijos, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales.....