TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
211º y 162º
SOLICITANTES: DOLLY BALAGUERA BALAGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.266.310 y RIGOBERTO LEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.240.264, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.357.378, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.963, y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: DOLLY BALAGUERA BALAGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.266.310 y RIGOBERTO LEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.240.264, asistidos por el Abogado JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.357.378, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.963, y hábiles, solicita el DIVORCIO.
En fecha Tres (03) de Septiembre de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de DIVORCIO, suscrito por los ciudadanos DOLLY BALAGUERA BALAGUERA y RIGOBERTO LEON RODRIGUEZ asistidos por el Abogado JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR ya identificado.
En fecha quince (15) de Septiembre de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA con sede en el vigía.
En fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2021, el Alguacil Temporal de este tribunal dejo constancia que recibió emolumentos para la reproducción fotostática de la solicitud.
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2021, el Alguacil Temporal del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede el vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DOLLY BALAGUERA BALAGUERA y RIGOBERTO LEON RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, emitida en fecha quince (15) de Junio de 1992. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los solicitantes ciudadanos DOLLY BALAGUERA BALAGUERA y RIGOBERTO LEON RODRIGUEZ, manifiestan haber permanecido separados, de conformidad con la sentencia N°446/2014, durante la unión conyugal si procrearon un hijo de nombre DOLLY ASTRID LEON BALAGUERA, mayor de edad, titular de las cedula Nros. V-23.726.421; si adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la sentencia N° 446/2014, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DOLLY BALAGUERA BALAGUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.266.264 y JOSE LUIS HERNANDEZ DAHAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.240.264. PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintinueve (29) días de octubre del año dos mil veintiuno (2021).



ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ TEMPORAL




ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TEMPORAL