En consecuencia,habiendo la parte demandada, ciudadano WILSON HECTOR CHAVEZ GUZMAN, antes identificado, en fecha, primero (01) de octubre de 2019, desconocido el contenido y la firma de los documentos identificados con los literales B, C, D, E, F, G, H, I, J, K. Posteriormente, en fecha 10 de octubre de 2018, el abogado Sandro Marinilli Marinilli, titular de la cédula de identidad número V.- 13.500.132, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula número 91.284, con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano MARIO LORETO MASCIOLI, parte actora en las presentes actuaciones, promovió la prueba de cotejo, la cual debió ser admitida por este Tribunal, de manera inmediata, no obstante, por error inadvertido de la funcionaria respectiva, no ocurrió, en este sentido, y habida consideración que para quien juzga carece de relevancia procesal para el caso bajo examen, el de reponer la causa, conforme al contenido de la norma establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....