Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión del ciudadano CIRO ANTONIO RIOS PEREZ, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Republica de Colombia, nacido en fecha 25/04/1981, de 26 años de edad, de profesión u oficio latonero, soltero, indocumentado, residenciado en vía Norte Sur, Barrio 19 de Abril frente a la gallera, Municipio Panamericano, Estado Táchira, teléfono 0416-478.94.81, en estado de flagrancia, este Tribunal la considera que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar la calificación de flagrante la aprehensión del referido imputado, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el .....