por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCESCO FAZZOLARI FARACO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.238.626 y de este domicilio contra el ciudadano SIMÓN ALEJANDRO TAURKMANI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.144.043 y de este domicilio. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: entregar a la parte demandante el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, consistente en una oficina signada con el N° 5-2, ubicada en el piso 5, del edificio torre F, en la séptima avenida, entre calles 10 y 11 del centro de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, libre de personas y cosas, en las mismas condiciones de pintura que lo recibió, así como las solvencias de los servicios de agua, luz y aseo urbano.
SEGUNDO: pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.0000,00), por concepto de canon de arrendamiento correspondiente a.....