PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano PEDRO JESUS HERRERA FUENTES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-88.188.035 y con domicilio en La Aldea La Llanada, Parte Baja, casa S/N, Municipio Lobatera del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana MARIA EVA ALVAREZ COBOS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-37.506.506 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano PEDRO JESUS HERRERA FUENTES, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales deberá depositar el demandado por adelantado conforme lo dispone el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir del presente mes de febrero de 2007, en la.....