CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JUAN DE JESUS OVIEDO PEÑA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°- V-3.499.277, residenciado en la Urbanización el Carmen, calle principal casa N° 19-63, ejidos Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley de ROBO Y HURTO de vehiculo Automotor, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíque.....