Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, DECLARA:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de enero de 2023, por la abogada Miriam Caridad Pérez Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 10.895, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 23 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró entre otras cosas, con lugar la demanda.
Segundo: SE REVOCA la sentencia de fecha 2.....