, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de divorcio incoada por el ciudadano CARLOS ARGENIS RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 12.355.432, domiciliado en el sector Buenos Aires, calle principal casa N° 193, en el Vigía Parroquia Rómulo Gallegos Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la ciudadana YOHANA PATRICIA GARCIA BECERRA, colombiana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 63.449.060.
Como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS ARGENIS RIVAS ROJAS y JOHANA PATRICIA GARCIA BECERRA, contraído en fecha en fecha 20 de marzo de 1997, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra y Olmedo Tucaní Estado Mérida, según se evidencia de acta Nro. 18, año 1997.
De conformidad con el artícu.....