Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos YUSMARY BLANCO LIZCANO, MIREYA COROMOTO BLANCO, LUIS LEONARDO BLANCO LISCANO, EVA JACQUELINE BLANCO LISCANO y CARMEN JUDITH BLANCO LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.406.346, No.V-10.521.816, No.V-6.730.764, No.V-10.486.134 y No.V-10.486.383, respectivamente, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus LUIS EDUARDO BLANCO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.577.606, soltero, obrero, de setenta (70) años de edad, y estuviese domiciliado en la Urbanización Teo Camargo, casa No.07, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Tá.....