PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana JOHANA BRIDGELINE JEREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.524.803, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ALEXIS VERGARA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.462.160, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.967, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, en contra del ciudadano JESÚS MANUEL CONTRERAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.335.929, domiciliado en el municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, JOHANA BRIDGELINE JEREZ VERGARA y JESÚS MANUEL CONTRERAS DÍAZ, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran en fecha 29 de diciembre del año 20.....