niega la admisión de la demanda interpuesta ante el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de abril de 2012 (folios 1 al 3), por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.005, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.709, con domicilio procesal en la siguiente dirección: CALLE 23 VARGAS ENTRE AVENIDAS 5 Y 6 N° 5-42, MERIDA ESTADO MERIDA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY GONZALO SANTIAGO OSUNA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-16.201.184, domiciliado en jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, contra los ciudadanos JOSE GONZALO SANTIAGO OSUNA, JOSE GILBERTO DE JESUS SANTIAGO GONZALEZ, CESAR AMABLE SANTIAGO GONZALEZ, EDICTA SANTIAGO GONZALEZ, YULIMAR JEREZ y EMERITA GONZALEZ, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.....