DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RONNY ARAQUE GIL, natural del ESTADO Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 12-10-1994, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad V-21.184.538, estado civil soltero, profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Mucuchies, urbanización Doña Lula, casa Nº 0-29, calle principal, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida. Teléfonos: 0416-0496673 y 0274-8720073; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA.....