este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado JONNY ALEJANDRO NOREÑA CASTAÑO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Neira Departamento Caldas, titular de la cedula de Ciudadanía N° 1.058.816.498, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-09-1986, Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Edilsa Noreña (V) y residenciado en la calle 53 A, N° 12 49, Villa Hermosa, Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Publica, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de.....