Primero: Sin lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mireya Jaimes Castellanos, contra la sentencia de fecha 23 de abril del 2002 dictada por la Juez Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: No hay condenatoria en costas, por tratarse de amparo contra decisión judicial.
Tercero: Remítase con oficio, copia certificada de la presente sentencia, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.
En su oportunidad legal, consúltese por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.