DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CRISTÓBAL DÍAZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 9.243.991 y de este domicilio contra el ciudadano ÁNGEL PIÑERO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio. En consecuencia, se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: pagar la suma de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.980.000,oo), que comprende el canon de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del 2007, a razón de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,oo) cada mes.
SEGUNDO: hacer entrega del inmueble objeto del presente litigio consistente en una habitación tipo apartamento que forma parte de la casa para habitación, ubicada en la calle 5, N° 2-66, Barrio 23 de Enero Parte Baja, Parroquia La Concordia, Estado Táchira, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento C.....