DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 240 emitida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira de fecha 10 de abril de 1.934, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, de que no es "UN NIÑO VARON", sino "UNA NIÑA HEMBRA", "QUE EL NIÑO CUYA PRESENTACION SE HACE", siendo lo correcto "QUE LA NIÑA CUYA PRESENTACION SE HACE", y que el nombre de la solicitante es RAFAELA y no como erróneamente aparece RAFAEL.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y en los libros que lleva simultanemante el.....